Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 185

   (Documento con varios contratos). El papel sellado correspondiente a 
los documentos que contengan varios contratos, será la suma de lo que a 
cada uno de ellos le correspondería tributar si se instrumentaran por 
separado.
   Cuando se otorguen varios contratos en una misma escritura pública se 
expedirá para cada parte contratante una copia por cada contrato en el
que ella tenga interés, en el sellado que corresponda.
   El escribano podrá expedir una sola copia para todos los otorgantes 
que integran una misma parte.
   El contrato principal y el accesorio serán considerados un solo 
contrato.
Ayuda