(Líneas y márgenes en papel sellado). En cada página de papel sellado
no podrá escribirse más de veinticinco líneas y se respetará el margen en
ella señalado, salvo las firmas y las anotaciones de inscripciones y
otras análogas posteriores al acto, que podrán extenderse en el margen. También se exceptúan, en cuanto al número de líneas, los papeles de
Aduana y los certificados y testimonios del Registro Civil.
En los documentos de despacho de Aduana sólo podrá escriturarse por
los agentes o comerciantes la cara que está sellada reservándose la
posterior para las anotaciones de los empleados fiscales.
Deberá observarse la obligación de respetar las líneas y márgenes de
que habla el primer párrafo de este artículo, en las escrituras públicas,
documentos notariales escritos y peticiones que se presenten ante
cualquier autoridad de la República. Tales instrumentos podrán ser
mecanografiados, utilizándose tinta indeleble.
Por regla general no podrán entrar más de cuarenta y cinco letras en
cada línea, sea cual sea la clase o forma de escritura.
Cuando proceda la reposición de sellos en documentos, otorgados en
papel común, con más de veinticinco líneas por página, cada cincuenta
líneas se contarán como una faja a reponer.