(Guías o certificados procedentes del extranjero). Los sellos que
correspondan a las guías o certificados procedentes del extranjero, que
se presenten a la Dirección General de Aduanas, serán repuestos con
timbre móvil del valor correspondiente, el que se inutilizará, con la
firma de quien gestione el despacho o por aquella oficina con su sello
fechador.