(Sustitución de timbres y papel sellado). Los documentos que con
arreglo a las disposiciones de este Título deban pagar el impuesto en
forma de timbre, podrán ser redactados en papel sellado de un valor
igual al timbre que corresponda. Tratándose de documentos que deban
redactarse en papel sellado, éste no podrá ser sustituido por timbre,
salvo aquellos casos en que por razones de interés general, así lo
establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la ley.