(Cheques). Corresponde a los cheques bancarios un timbre de $ 0.05,
sea cual sea la cantidad que expresen.
Si fuesen pagaderos en el exterior o girados desde el mismo, serán
considerados, a los efectos del pago del impuesto de timbres, como letras
de cambio y abonarán el que corresponda a estos documentos.
Si fuesen suscritos en el exterior y fechados en cualquier punto de la
República o viceversa, con el objeto de, pagar solamente el timbre de $
0.05 que se establece en el primer párrafo, los giradores o interesados
que los presenten, incurrirán en las penas fijadas por este Título para
los defraudadores.