Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 192

   (Cheques). Corresponde a los cheques bancarios un timbre de $ 0.05, 
sea cual sea la cantidad que expresen.
   Si fuesen pagaderos en el exterior o girados desde el mismo, serán 
considerados, a los efectos del pago del impuesto de timbres, como letras 
de cambio y abonarán el que corresponda a estos documentos.
   Si fuesen suscritos en el exterior y fechados en cualquier punto de la 
República o viceversa, con el objeto de, pagar solamente el timbre de $ 
0.05 que se establece en el primer párrafo, los giradores o interesados 
que los presenten, incurrirán en las penas fijadas por este Título para 
los defraudadores.
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