(Pólizas de seguro). Las pólizas de seguro expedidas en la República o
a, favor de personas, sociedades o empresas residentes en territorio
nacional, pagarán un timbre calculado a razón del uno por diez mil
(1 o/ooo) anual.
Para el cálculo del tributo, las fracciones menores de medio millar se
tendrán por dicha cantidad y las mayores por millar entero.