(Letras de cambio y cartas-órdenes). Las letras de cambio, cartas
órdenes o recibos de órdenes por carta, en operaciones con el exterior,
pagarán el impuesto en forma de timbres a razón de uno por mil
(1 o/oo).
Para el cálculo del tributo, las fracciones menores de cincuenta pesos
se tendrán por dicha cantidad y las mayores se redondearán en múltiplos
de esta cifra.