(Deducciones no admitidas). No podrán deducirse:
a) Gastos personales del contribuyente y su familia.
b) Pérdidas derivadas de la realización de operaciones ilícitas.
c) Amortizaciones de llaves, marcas y activos similares, establecidos
por simple valuación. Cuando importen una inversión real, se admitirá
su amortización en los plazos que fije la reglamentación, siempre que
el enajenante haya pagado impuesto a la renta o a las sociedades de
capital por el respectivo ingreso.
d) Multas fiscales impuestas por defraudación.