(Recibos de valores). El documento privado que acredite la recepción
de dinero o valores de cualquier naturaleza, en pago total o parcial de
obligaciones, sus duplicados y demás ejemplares abonarán en cada caso el
impuesto siguiente:
$ $ $
De más de 5.00 hasta 25.00 0.10
" " " 25.00 " 50.00 0.20
" " " 50.00 " 75.00 0.30
" " " 75.00 " 100.00 0.40
" " " 100.00 sin limitación, se pagará por cada $ 50.00 o
fracción, $ 0.20.
Estarán también sujetos al pago de este impuesto, los giros, traspasos
de fondos entre cuentas de distintos titulares radicados en el país, y
los depósitos en cuenta corriente abierta a nombre de terceras personas,
cuando tengan por finalidad, cancelar total o parcialmente una obligación
pendiente y siempre que el beneficiario no otorgue recibo en forma
separada.
El impuesto a los recibos será abonado por sus otorgantes, siendo de
cargo de los que recaben los duplicados y demás ejemplares el gravamen
correspondiente a esos instrumentos.