MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Comisiones bancarias). Las Instituciones bancarias pagarán el tributo de sello por las comisiones, intereses y descuentos que perciban en los negocios de su giro, mensualmente y mediante declaración jurada, de acuerdo a la escala del artículo anterior.Ayuda