(Impuesto fijo). Corresponderá el impuesta fijo de:
$ 1.00
1.o) A la segunda foja y siguientes de los documentos cuya primera foja
lleve el sello que corresponda, salvo aquellos casos en que el
sello de la primera fuere menor de un peso; en tal supuesto
llevarán sellos de igual valor que ésta.
2.o) A las transferencias de los boletos de propiedades de marcas y
señales de ganados.
3.o) A las legalizaciones de firmas, aun cuando se hagan en forma de
certificados o no quepan en el papel del documento cuya firma se
legaliza.
$ 2.00
4.o) A cada foja de las fianzas o depósitos por arrendamientos.
5.o) A cada foja de los certificados que expidan los escribanos, los
empleados públicos y las personas que ejerzan una profesión
liberal, sin más excepciones que las siguientes:
a) Los certificados médicos de defunción que se expidan en
cumplimiento de las disposiciones sanitarias o del Registro del
Estado Civil.
b) Los certificados médicos que se expidan en favor de empleados
como justificativos de pedidos de licencia por enfermedad.
c) Los de exámenes, conducta, preparación y aptitudes de los
estudiantes, que expidan la Universidad de la República y las
dependencias de Enseñanza Secundaria y de Instrucción Primaria.
Estas exoneraciones alcanzan también a las estampillas para el
fomento de la Biblioteca Nacional y Archivo General
Administrativo.
6.o) A cada foja de inventario, partición, tasación, arbitraje y
traducción.
7.o) A cada foja de cartas, detalles de cuentas y cualquier otra clase
de documentos no sujetos por su naturaleza a sello o timbre, cuando
se presenten ante cualquier autoridad u oficina del Estado.
Quedan exceptuados de la reposición de sellados los recibos no
mayores de cinco pesos, que exonera de timbre, el artículo 200.
Cada diario, o impreso que se presente se contará como una hoja.
8.o) A cada foja de las anotaciones que a continuación de títulos o
contratos efectúen los actuarios o escribanos públicos.
$ 4.00
9.o) A cada foja de las copias de protocolizaciones, de cancelación de
hipotecas, anticresis, prenda y toda otra carta de pago que se
refiere a documentos o contratos en que se haya abonado el sellado
o el timbre correspondiente.
10.o) A cada foja de las donaciones u otras enajenaciones a título
gratuito y de las copias de escrituras públicas en que ellos se
otorguen.
11.o) A cada foja de los títulos de propiedad de las patentes de
invención que expida el Poder Ejecutivo de conformidad con la ley
de Privilegios Industriales.
12.o) A cada foja de los testimonios de protestos y protestas.
13.o) A cada foja de las sustituciones, ampliaciones, renovaciones,
renuncias y ratificaciones de poderes, declaratorias, venias por
escritura pública y testimonios o carátulas de testamento cerrado.
14.o) A cada foja de copias de partidas del Estado Civil extraídas de los
Registros Civiles o de los parroquiales anteriores a la ley N°
1.430, de 11 de febrero de 1879.
15.o) A cada foja de las copias de poderes para pleitos, ya sean
generales o especiales.
16.o) A cada foja de las cartas poder con o sin certificación notarial.
17.o) A cada foja de las ratificaciones de escrituras públicas.
18.o) A cada foja de las rescisiones de contratos.
19.o) A los boletos de propiedad de marcas y señales de ganado que expida
la oficina competente.
20.o) A cada foja de los contratos de disolución parcial o total de
sociedad.
21.o) A cada foja de las copias de escrituras de emancipación.
22.o) A la segunda foja y siguientes de poderes.
23.o) A cada foja de las garantías, fianzas, prendas o hipotecas que
aseguren el cumplimiento de obligaciones que por separado hayan
satisfecho o deban satisfacer el sellado o timbre correspondiente,
según su naturaleza.
24.o) A cada foja de estatutos de sociedades anónimas o actas de
constitución de las mismas.
$ 8.00
25.o) A la primera foja de los poderes especiales.
26.o) A cada foja de los protocolos en que los escribanos deben extender
las escrituras matrices, las notas de protocolización, las actas
notariales previstas por la ley o solicitadas por los interesados y
los documentos que protocolicen, no sujetos por su naturaleza, a
sellado o timbre.
$ 12.00
27.o) A la primera foja de los poderes generales.
$ 20.00
28.o) A la primera foja de las denuncias y denuncios de minas.
29.o) A la primera foja de toda petición para instalación de teatros,
circos y otras construcciones fijas para espectáculos públicos.