(Documentación aduanera). A la documentación aduanera corresponde los
siguientes sellos:
$ 0.50
1.o) A la primera foja y siguientes de los manifiestos de carga y
descarga de buques de cabotaje de menos de veinte toneladas
métricas de registro, y de las solicitudes para abrir y cerrar
registro de los mismos, así como a las pólizas de despachos de
importación por artículos que introduzcan los pasajeros y cuyo
valor no exceda de cien pesos.
2.o) A cada foja de las licencias del rol marítimo.
$ 1.00
3.o) A la primera foja de los manifiestos de carga y descarga de los
buques de cabotaje de más de veinte toneladas métricas de arqueo de
las solicitudes para abrir y cerrar registros de los mismos. La
segunda foja y siguientes serán de cincuenta centésimos.
4.o) A cada foja de las guías, permisos o pólizas para despacho de los
efectos de Aduana y Receptorías de la República.
Los permisos de despacho sólo serán aceptados y tendrán curso por
la Contaduría de la Aduana de la Capital cuando se refieran a
artículos de un solo depósito.
$ 2.00
5.o) A cada foja de las guías, permisos o pólizas para despacho de los
efectos de Aduana y Receptorías de la República, relativos a las
operaciones de importación, exportación, trasbordo, reembarco y
transferencia.
Es aplicable a estas operaciones la disposición contenida en el
párrafo 2.o del apartado 4.o
6.o) A las cartas de sanidad para los buques que hagan el comercio de
cabotaje.
7.o) A la primera foja de los manifiestos de carga y descarga y a las
solicitudes para abrir y cerrar registros de los buques que no sean
de cabotaje, cuando no pasen de cien toneladas métricas de arqueo.
$ 4.00
8.o) A los mismos, cuando excedan de cien toneladas y no pasen de
trescientas.
$ 6.00
9.o) A los mismos, cuando excedan de trescientas y no pasen de
cuatrocientas toneladas.
10.o) A las cartas de sanidad para los buques de ultramar.
$ 8.00
11.o) Al manifiesto de carga y descarga y a las solicitudes para abrir y
cerrar registros de los buques cuando excedan de cuatrocientas
toneladas.