(Buques de ultramar). Los sellados relativos a los papeles de buques
que no sean de cabotaje, sólo serán pagados una vez a la entrada del primer puerto de la República en que haga operaciones el buque, y una vez
a la salida, y regirá aun cuando gocen de privilegios de paquete. Las fojas subsiguientes a la primera de los manifiestos referidos llevarán un
timbre de cincuenta centésimos.
II) Impuesto Proporcional