(Actuaciones ante la Administración). Toda petición o exposición que
se formule ante cualquier órgano administrativo deberá extenderse en
hojas de papel sellado cuyo valor se fijará de acuerdo con el monto
económico del asunto y conforme a la siguiente escala:
Monto del asunto Valor de la foja
Hasta $ 1.000.00 $ 1.00
De más de $ 1.000.00 hasta $ 5.000.00 " 2.00
" " " " 5.000.00 " " 10.000.00 " 3.00
" " " " 10.000.00 " " 20.000.00 " 4.00
" " " " 20.000.00 " " 50.000.00 " 5.00
" " " " 50.000.00 en adel." 1.00 por 0/000 (un peso por diez
mil) sobre el monto redondeándose éste en fracciones de $ 10.000.00. A
tales efectos las fracciones mayores de $ 5.000.00 se tomarán como de pesos 10.000.00.
En ningún caso el valor de la foja excederá de $ 50.00 (cincuenta pesos).
Todas las actuaciones administrativas subsiguientes se extenderán en
fojas de valor equivalente, debiendo efectuarse la reposición cuando lo
disponga la Administración y siempre antes de dictarse resolución.
El interesado deberá expresar al comienzo de la gestión, el valor que
atribuye al asunto, sin perjuicio de hacer las reposiciones que surjan de
la estimación que, a efectos fiscales, puede efectuar la Administración
en cualquier etapa del trámite antes de la resolución.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria se iniciarán y
sustanciarán en fojas de $ 2.00 (dos pesos).
En fajas de igual valor se extenderán las propuestas en las licitaciones públicas.
Las peticiones que los particulares formulen y las tramitaciones que
se originen asuntos de notorio interés público, se presentarán y extenderán en papel simple.
En las tramitaciones de expedientes que son a la vez de interés
público y privado -que tuvieron carácter de urgencia o perentoriedad, no
pudiendo por esa causa diferirse sin perjudicar aquel interés o algún derecho adquirido- podrá actuarse en papel común con cargo a reposición.
Las oficinas que deben proceder en esta forma excepcional, procurarán por
los medios de citación y notificación, el pago del tributo, dejando constancia en los expedientes respectivos de tales diligencias. Sólo en
los casos de manifiesta rebeldía de los deudores o cuando aquéllas no
tengan en su presupuesto profesionales habilitados para iniciar la acción
a que hubiere lugar, pasarán a tal fin, a la Dirección General de Impuestos Directos las comunicaciones circunstanciadas referentes a esas
deudas.