Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 208

   (Vigencia de este régimen). El régimen establecido en el artículo 
precedente será aplicable a todos los asuntos que se inicien después del 
1.o de enero de 1961.
   En los demás asuntos continuará aplicándose el régimen vigente hasta 
el 31 de diciembre de 1960.
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