MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Vigencia de este régimen). El régimen establecido en el artículo precedente será aplicable a todos los asuntos que se inicien después del 1.o de enero de 1961. En los demás asuntos continuará aplicándose el régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 1960.Ayuda