(Estimación ficta). La reglamentación establecerá los procedimientos
para la determinación de las rentas reales o presuntas de fuente
uruguaya en todos aquellos casos en que, por la naturaleza de la
explotación, por las modalidades de su organización, o por otro motivo
justificado, las mismas no puedan establecerse con exactitud. Salvo
prueba en contrario, y a falta de otros antecedentes, se presume que la
renta neta representa, a los efectos de la estimación administrativa, el
20 % (veinte por ciento) de los ingresos brutos. Los contribuyentes que
tengan rentas brutas menores de $ 240.000.00 (doscientos cuarenta mil
pesos) anuales, podrán optar por pagar el impuesto de acuerdo a lo que
resulte de la estimación ficta referida.
Para establecer las rentas computables por diferencias de cambio
provenientes de operaciones en moneda extranjera, así como para avaluar
los bienes introducidos al país o recibidos en pago sin que exista un
precio cierto en moneda uruguaya, se seguirán los procedimientos que
determine la reglamentación.
A los efectos fiscales las cesaciones de negocios, transferencias, y
demás operaciones análogas, importarán el cierre del ejercicio económico
y obligarán a presentar en el término reglamentario, una declaración
jurada correspondiente a dicho ejercicio.