(Tasas del 4 o/oo). Pagarán el impuesto a razón del cuatro por mil (4
o/oo):
1° Los compromisos o promesas de compra-venta de bienes muebles y los
contratos de compra-venta de esos mismos bienes.
2° Las cesiones de derechos creditorios, no trasmisibles por endoso.
3° Las negociaciones sobre acciones litigiosas.
4° Los contratos de permuta que no versen sobre inmuebles.
5° Los contratos de arrendamiento o sub-arrendamiento y en general, todos
aquellos en los que las prestaciones consistan en pagos periódicos
durante algún tiempo.
6° Los contratos de sociedad y sus prórrogas.