(Cesiones o enajenaciones de promesas de compra-venta). También
pagarán el tributo a razón del dos por mil (2 o/oo) sobre el precio estipulado -que necesariamente deberá establecerse en el documento- o
sobre el valor venal ficto, según corresponda, las cesiones o
enajenaciones a título oneroso de boletos de venta, compromisos y
promesas de compra-venta de bienes muebles o inmuebles. El impuesto se
aplicará al ejemplar que sirva de título al cesionario o adquirente.