(Concordatos preventivos). La primera foja de los concordatos preventivos abonará el tributo de sello sobre el monto de la obligación
contraída por el deudor y luego de obtenida su correspondiente homologación.
Cuando por revestir un carácter privado no hayan de ser homologados
por la autoridad judicial, el impuesto se abonará, obtenida que sea la
conformidad de los acreedores.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LOS TIMBRES Y AL
PAPEL SELLADO