(Valuación de inventarios). Las existencias de mercaderías se
computarán al precio de costo de producción, o al precio de adquisición,
o al precio de costo en plaza en el día del cierre del ejercicio, a
opción del contribuyente.
Los sistemas o métodos de contabilidad, la formación del inventario y
los procedimientos de valuación, no podrán variarse sin la autorización
de la Dirección y previo ajuste del último inventario. La Dirección podrá
aceptar otros sistemas de valuación de inventarios, cuando se adapten a
las modalidades del negocio, sean uniformes y no ofrezcan dificultades a
la fiscalización.
En el caso de títulos, acciones, cédulas, obligaciones, letras o
bonos, cuyas operaciones de compra y venta originen resultados
alcanzados por el impuesto, tales valores se consignarán a la cotización
que tengan en bolsa al cierre del ejercicio o al precio de adquisición,
a opción del contribuyente. Una vez adoptado uno cualquiera de estos
métodos, no podrá variarse sin previa autorización de la Dirección.