(Exenciones de timbres). Estarán exentos de timbres:
1° Los recibos que los depositantes otorguen a los Bancos por retiro de
dinero a plazo fijo.
2° Los recibos que expidan los Bancos por depósitos de dinero en cuenta
corriente.
3° Los recibos o títulos provisorios que expidan las sociedades anónimas
por cobro de cuotas de sus respectivas acciones.
Dentro del año de fundadas o de autorizada la ampliación de capital
en su caso, deberán dichas sociedades pagar el timbre correspondiente
en las acciones definitivas o en los recibos de títulos provisorios.
4° Los recibos extendidos a continuación de documentos otorgados con el
timbre o en el sellado correspondiente y los cupones de cuotas de
vales amortizables a plazos.
5° Los recibos de las asignaciones de todo el personal de la
Administración Pública y de las clases pasivas.
6° Los vales firmados por los empleados públicos y por los jubilados y
pensionistas por créditos amortizables u operaciones sobre sueldos en
la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.
7° Los cheques por valores que no excedan de cien pesos que se giren
contra depósitos de alcancías o cajas de ahorro.
8° La correspondencia epistolar o telegráfica en la que:
a) Se solicite que se distribuya o entregue una suma de dinero.
b) Se comunique haber efectuado un pago, a pedido, siempre que también se
haga constar que el recibo, con el timbre de ley, obra, en poder del
pagador.
c) Se informe haber recibido una cantidad de dinero acreditada al
destinatario, a condición de que igualmente se haga constar el
otorgamiento y tenencia del recibo, con el timbre de ley.
d) Se comunique por quienes se encuentran en relación de cuenta
corriente, los movimientos habidos en la cuenta, cualquiera fuere el
crédito o débito imputado.
e) Se solicite por las instituciones bancarias y firmas comerciales las
conformidades periódicas de los saldos de sus cuentas corrientes.
9° Las cartas, boletos y otros documentos que se envían o entregan en las
ventas a créditos de mercaderías, aun cuando las mismas se devuelvan
firmadas por el comprador para acreditar el recibo de lo remitido.
10 Los documentos en que consten las entregas de dinero u otros valores
hechas a los mandatarios en general, factores, empleados, corredores
de Bolsa y despachantes de Aduana con carácter provisorio o para
realizar actos por cuenta y orden del representado.
11 Los recibos que los profesionales y corredores de Bolsa reclamen a sus
clientes por reintegro de sumas anteriormente recibidas de éstos o
percibidas de terceros por cuenta de los mismos, siempre que en el
recibo otorgado al tercero se haya utilizado el timbre
correspondiente.
También estarán exentos los recibos que los profesionales y corredores
de Bolsa expidan por restitución de adelantos efectuados en beneficio
de sus clientes.
12 Los endoses que se efectúan en documentos que hayan abonado el
impuesto fijado por este Título.
13 Los demás casos contemplados por leyes especiales que no estén
expresamente derogados por este Título.