(Exenciones de sellado). Estarán exentos de sellados:
1° Las gestiones de empleados civiles y militares relativas a solicitud
de licencias.
2° Las operaciones que realicen sobre sus sueldos los funcionarios
públicos con la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos que lleven
firmas de terceras personas.
3° Las gestiones de los empleados de la Dirección General de Aduanas en
los juicios por diferencias, defraudaciones y contrabando.
4° Las constancias que expidan los profesionales para que los
particulares justifiquen su calidad de propietarios, acreedores,
deudores o inquilinos, a los efectos de obtener la prestación de
servicios públicos o para presentar a la administración fiscal.
5° Las cartas - poder otorgadas por jubilados o pensionistas de cualquier
instituto de previsión para actuar ante los mismos o ante la Caja
Nacional de Ahorros y Descuentos, así como las otorgadas por quienes
no poseyendo aquella calidad, las dieren para gestionar su propia
jubilación o pensión en forma exclusiva.
6° Los demás casos contemplados por leyes especiales que no estén
expresamente derogados por este Título.
7° Los protocolos de los Registros Públicos, los que se llevarán en
cuadernillos de papel numerado administrativo.
8° Los escritos presentados ante los Entes Autónomos comerciales e
industriales y Servicios Descentralizados de igual carácter.
9° Los títulos y diplomas expedidos por cualquier autoridad o corporación
del Estado.