(Elementos para regular el impuesto). Cuando el acto o contrato no
exprese cantidad, si versare sobre propiedades inmuebles, el tributo se regulará por el aforo real fijado para el pago de la Contribución Inmobiliaria, más el cincuenta por ciento (50 %). Si se tratare de otros
bienes o derechos, se deberá estimar por los interesados el valor del contrato a los efectos del pago del impuesto. Cuando se fije como precio
el corriente en fecha futura, se pagará el impuesto con arreglo al precio
existente a la fecha del otorgamiento.
A estos efectos las dependencias técnicas del Estado asesorarán a la
Dirección cuando lo solicite.
Cuando por la naturaleza del acto o contrato no fuese susceptible de
estimación el sello de cada foja será de dos pesos.