(Sanciones a funcionarios). Los magistrados, escribanos y funcionarios
o empleados públicos que tengan el cometido especial de recibir y de dar
entrada a los documentos o peticiones que se presenten en las oficinas a que pertenezcan, y extiendan, admitan, o den curso a documentos expedidos
o presentados en contravención a este capítulo serán penados, por la primera vez; con una multa equivalente al cuádruplo del valor del timbre
o sello omitido; al décuplo, por segunda vez y por las demás, con el pago
de veinte veces su valor.
Igual pena sufrirá toda persona que en ejercicio de una profesión
liberal contravenga lo dispuesto en el apartado anterior.