Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 226

   (Sanciones a funcionarios). Los magistrados, escribanos y funcionarios 
o empleados públicos que tengan el cometido especial de recibir y de dar 
entrada a los documentos o peticiones que se presenten en las oficinas a que pertenezcan, y extiendan, admitan, o den curso a documentos expedidos 
o presentados en contravención a este capítulo serán penados, por la primera vez; con una multa equivalente al cuádruplo del valor del timbre 
o sello omitido; al décuplo, por segunda vez y por las demás, con el pago 
de veinte veces su valor.
   Igual pena sufrirá toda persona que en ejercicio de una profesión 
liberal contravenga lo dispuesto en el apartado anterior.
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