Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 227

   (Rebaja de multa). Cuando el propio interesado denuncie la falta o 
disminución del sello o timbre, se le rebajará un cincuenta por ciento 
(50 %) de la multa que corresponde abonar.
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