(Cambio de sello). Podrá cambiarse, dentro del ejercicio económico a
que corresponda, el sello íntegro que se inutilice sin haber servido a
las partes, siempre que no tenga firma o indicios de haberla tenido, abonando el interesado cinco centésimos por sello cuando no exceda el valor de cinco pesos, y diez centésimos cuando exceda.
El cambio de papel de que trata este artículo deberá efectuarse por
otro de igual clase y valor.