(Reinversiones). Las rentas de la actividad industrial que se
destinan a la ampliación o renovación de equipos productivos quedarán
exoneradas hasta un máximo del 75 % (setenta y cinco por ciento) de las
utilidades netas del ejercicio correspondiente. El porcentaje será del 80
lo (ochenta por ciento) para los establecimientos ubicados en los
departamentos de San José y Canelones, y del 90 % (noventa por ciento)
para los ubicados en los demás departamentos del Interior. Dichas rentas
deberán ser llevadas a una reserva cuyo único destino ulterior será la
capitalización.
La inversión deberá ser realizada dentro de un plazo que no excederá
del vencimiento del tercer ejercicio siguiente al que motiva la
exoneración. Mientras no se realicen las ampliaciones a que se refiere
este artículo, la utilidad exonerada deberá invertirse en valores
públicos que serán depositados en el Banco de la República, a la orden
conjunta del interesado y de la Dirección.
Para el caso de que no se realice en el plazo legal la efectiva
ampliación o renovación de los equipos productivos, se adeudará el
impuesto sobre las rentas correspondientes desde la fecha en que el
mismo se devengó, con los recargos aplicables, formulándose las
reliquidaciones pertinentes.