(Obligaciones de los funcionarios). Toda autoridad o cualquier
funcionario público a quien se le presente un documento o recibo incurso
en multa, se encuentra en la obligación de retenerlo en el acto,
otorgando al interesado un resguardo provisorio.
El documento incurso en multa, será pasado a la Dirección General de
Impuestos Directos u oficina dependiente de ésta, más inmediata, para
que, de acuerdo con la ley, imponga las penas que ella establece para casos de infracción.
Regularizado el cobro del impuesto en forma legal se devolverá el
documento o recibo a la persona, que lo hubiera presentado, previa
entrega del resguardo provisorio otorgado, para ser devuelto al funcionario público que lo expidió.