Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 232

   (Obligaciones de los funcionarios). Toda autoridad o cualquier 
funcionario público a quien se le presente un documento o recibo incurso 
en multa, se encuentra en la obligación de retenerlo en el acto, 
otorgando al interesado un resguardo provisorio.
   El documento incurso en multa, será pasado a la Dirección General de 
Impuestos Directos u oficina dependiente de ésta, más inmediata, para 
que, de acuerdo con la ley, imponga las penas que ella establece para casos de infracción.
   Regularizado el cobro del impuesto en forma legal se devolverá el 
documento o recibo a la persona, que lo hubiera presentado, previa 
entrega del resguardo provisorio otorgado, para ser devuelto al funcionario público que lo expidió.
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