MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Contratos del Estado con particulares). En los contratos que realicen las instituciones del Estado y los particulares, es obligatorio para éstos, abonar el 50 % del impuesto que correspondería si el contrato se hubiera hecho entre particulares.Ayuda