MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Impresión de valores). El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer la impresión de los valores que expende la Dirección General de Impuestos Directos, tanto en la Imprenta Nacional como en firmas especializadas del extranjero. CAPITULO V IMPUESTO A LAS VENTAS DE CONTADOAyuda