Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 238

   (Exposiciones y escritos ante Organos Jurisdiccionales). Toda exposición verbal o escrita que se formule ante el Poder Judicial o ante 
el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, se extenderá en fojas de papel sellado cuyo valor se regulará de acuerdo con la siguiente escala:

              Monto                          Valor de cada foja

Hasta $ 1.000.00 ............................. $  1.00
De más de $ 1.000.00 hasta $ 5.000.00 ........ "  2.00
De más de $ 5.000.00 hasta $ 10.000.00 ....... "  5.00
De más de $ 10.000.00 hasta $ 25.000.00 ...... "  8.00
De más de $ 25.000.00 hasta $ 50.000.00 ...... " 10.00
De más de $ 50.000.00 hasta $ 100.000.00 ..... " 12.00
De más de $ 100.000.00 hasta $ 250.000.00 .... " 15.00

   Desde $ 250.000.00 en adelante, el valor de cada foja será de $ 15.00 
aumentada a razón de $ 4.00 por cada cien mil pesos o fracción excedente.
   En los juicios de desalojo y en los asuntos por pensiones se regulará 
la escala anterior, atendiendo al monto del importe total de un año de 
arrendamiento o pensión.
   En el primer escrito o acta, el actor o interesado en la gestión, deberá expresar el valor que atribuye al asunto, y de acuerdo con dicha 
estimación, se aplicará la escala precedente.
   Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria se regirán, según 
la jurisdicción donde se hubieren iniciado y hasta su conclusión, de acuerdo con la siguiente escala:

En los Juzgados de Paz ...................... $ 1.00
En los Juzgados Letrados, Tribunales de 
Apelaciones, Suprema Corte de Justicia y 
Tribunal de lo Contencioso-Administrativo ... " 5.00

   En los juicios sucesorios se iniciará el asunto en el sellado que 
corresponda al Juzgado en que se tramita y fijado el acervo líquido de la 
herencia, gananciales y restituciones dotales y maritales, que a tal efecto se sumarán, se liquidará aquél con arreglo a dicho monto.
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