(Sellado en caso de quiebra, concursos, liquidaciones de sociedades y
concordatos). En los casos de quiebra, concursos, liquidaciones de
sociedades y concordatos, el valor del sellado será el que corresponda a
la jurisdicción ante la cual se tramiten, conforme a lo establecido en el
artículo 238.
No obstante ello, el Juez de la causa, en cualquier tiempo, podrá
fijar el monto del asunto a los efectos de la aplicación del tributo, de
acuerdo a la escala del artículo 238.