Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 243

   (Derecho de inscripción de embargos o interdicciones). El derecho de 
inscripción de los embargos o interdicciones que se traben con cargo a tributos judiciales se repondrá en sellado de $ 10.00 (diez pesos) por cada inscripción.
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