Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 244

   (Régimen en materia penal). En materia penal se actuará en papel 
simple. En caso de condena, se repondrá el sellado aplicando la escala 
que corresponda al Juzgado Letrado donde se sustanció el expediente.
   No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se formulen 
denuncias o querellas por particulares, los Jueces podrán ordenar que el 
trámite quede sujeto a lo dispuesto precedentemente en cuanto a los sellados de los escritos o exposiciones que se promuevan hasta el auto de 
procesamiento.
Ayuda