(Régimen en materia penal). En materia penal se actuará en papel
simple. En caso de condena, se repondrá el sellado aplicando la escala
que corresponda al Juzgado Letrado donde se sustanció el expediente.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se formulen
denuncias o querellas por particulares, los Jueces podrán ordenar que el
trámite quede sujeto a lo dispuesto precedentemente en cuanto a los sellados de los escritos o exposiciones que se promuevan hasta el auto de
procesamiento.