(Momento en que debe reponerse el sellado). La reposición del sellado
se hará antes de dictar sentencia interlocutoria o definitiva o auto que implique la clausura de los procedimientos, transcurridos seis meses de paralizado el expediente.
La Oficina actuaria establecerá constancia en el expediente del monto
de la reposición que se adeude, y se notificará personalmente a cada interesado dicha liquidación.