(No admisión de escritos). Notificadas a las partes la liquidación del
sellado, éstas no podrán presentar escrito mientras no hayan efectuado la
reposición, del sellado que les corresponda, con excepción del recurso de
reposición contra dicha liquidación. Serán declarados desiertos los recursos admitidos por error en contravención de lo dispuesto precedentemente, si el interesado no abonara los tributos adeudados
dentro del término de diez días perentorios de notificado de su omisión.