(Condena en costas). En los casos de condenación en costas, ejecutoriada la sentencia, el Juez ordenará, dentro del quinto día, la liquidación del monto del sellado, timbres y demás tributos, que deberá
reembolsar el condenado a la parte contraria. Contra la resolución
que apruebe la liquidación, sólo habrá recurso de reposición.