Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 252

   (Entes Autónomos y Servicios Descentralizados). Los Entes Autónomos o 
Servicios Descentralizados del Estado de carácter comercial o industrial, 
pagarán los tributos judiciales.
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