Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 257

   (Vigencia del nuevo régimen). El régimen de este Título será aplicable 
a todos los asuntos que se inicien después del 1° de enero de 1961.
   En los demás asuntos, continuará aplicándose el régimen vigente hasta 
el 31 de diciembre de 1960.
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