(Exoneraciones, exenciones y afectaciones). Continuarán vigentes las
exoneraciones, exenciones y afectaciones que establecen las leyes y
reglamentos especiales actualmente en vigor. En lo que respecta al
presente impuesto y al impuesto Universitario, mantiénense los beneficios
acordados por la ley N° 12.358, de 3 de enero de 1957.