(El Derecho del deudor). Si el deudor del tributo estimare elevado el
"valor venal ficto" determinado de acuerdo a las normas precedentes,
podrá solicitar de la Dirección General de Catastro la fijación del
"valor venal" y esa avaluación sustituirá a todos los efectos, al "valor
venal ficto" que hubiere correspondido.
Aquella oficina deberá expedirse en el término de 30 días.