Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 27

   (Renta neta). Para la determinación de la renta neta se computará, 
como única deducción el 30 % (treinta por ciento) de la renta bruta. 
Cuando el titular de la explotación sea arrendatario, esa deducción será 
del 50 % (cincuenta por ciento).


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