MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Renta neta). Para la determinación de la renta neta se computará, como única deducción el 30 % (treinta por ciento) de la renta bruta. Cuando el titular de la explotación sea arrendatario, esa deducción será del 50 % (cincuenta por ciento).Ayuda