(Sujetos pasivos del impuesto). Son sujetos pasivos del impuesto al
mayor valor, el vendedor o enajenante o el cedente.
El adquirente, comprador o cesionario son solidariamente responsables
del impuesto adeudado por las operaciones en que hayan sido parte, sin
perjuicio del derecho de repetición contra el sujeto pasivo.