(Reinversiones). De la renta neta así determinada se podrán deducir
hasta un máximo del 75 % (setenta y cinco por ciento) de la misma, los
importes debidamente justificados que se destinen a plantaciones de
frutales, vides, forestales, praderas artificiales permanentes,
fertilizantes, silos, alambrados, tajamares, alumbramientos de agua,
instalaciones de riego y a la construcción de viviendas para el personal
de trabajo y su familia, dentro del tipo de construcción o valuación
máxima que establezca la reglamentación.