(Tabacos, cigarros y cigarrillos). El impuesto interno de consumo a
los cigarros, tabacos y cigarrillos queda fijado en la siguiente forma:
I) Cigarros de hoja:
A) Habanos y/o elaborados con tabaco "Habano", abonarán cuarenta por
ciento (40 %) de su precio de venta al público;
B) No habanos, abonarán diez por ciento (10 %) de su precio de venta
al público.
II) Cigarrillos:
Los cigarrillos abonarán el treinta y tres por ciento (33 %) de
su precio de venta al público.
III) Tabacos:
Los tabacos abonarán el treinta y tres por ciento (33 %) de su
precio de venta al público. Los tabacos elaborados para el
consumo de los departamentos de frontera terrestre, abonarán el
diez por ciento (10 %) de su precio de venta al público.