MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Tabacos, cigarros y cigarrillos económicos). Los cigarros no habanos, cigarrillos y tabacos que se expendan a los precios económicos fijados de conformidad con la ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, pagarán el cincuenta por ciento (50 %) del impuesto establecido en el inciso anterior.Ayuda