(Renta bruta). Constituyen rentas brutas de esta categoría cualquiera
sea su denominación o forma de pago:
a) Las retribuciones habituales o accidentales percibidas en dinero o en
especie y derivadas del ejercicio de empleos, cargos, funciones u
otras actividades desarrolladas en relación de dependencia.
b) Las jubilaciones, pensiones, retiros y las asignaciones alimenticias a
que se refiere el artículo 36, apartado a).