(Yesqueros, encendedores o aparatos similares). Créase un impuesto
interno que gravará a los yesqueros, encendedores y demás aparatos destinados a los mismos fines, el que se pagará según el precio unitario
de venta al público y de acuerdo a la siguiente escala:
De más de $ 5.00 hasta $ 10.00 $ 1.00
De más de " 10.00 hasta " 30.00 " 5.00
De más de " 30.00 hasta " 70.00 " 10.00
De más de " 70.00 " 15.00