Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 309

   (Yesqueros, encendedores o aparatos similares). Créase un impuesto 
interno que gravará a los yesqueros, encendedores y demás aparatos destinados a los mismos fines, el que se pagará según el precio unitario 
de venta al público y de acuerdo a la siguiente escala:

   De más de $  5.00 hasta $ 10.00      $  1.00
   De más de " 10.00 hasta " 30.00      "  5.00
   De más de " 30.00 hasta " 70.00      " 10.00
   De más de " 70.00                    " 15.00
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