MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Renta neta). Para la determinación de la renta neta se computarán como deducciones: a) Los aportes jubilatorios y otros descuentos legales de previsión social. b) Los demás gastos reales pagados para obtener y conservar la retribución, hasta un máximo del 10 % (diez por ciento) de la misma.Ayuda