Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 319

   (Régimen de facilidades). Facúltase a la Dirección General de 
Impuestos Internos a conceder plazos hasta un máximo de 36 (treinta y seis) meses, para el pago de los impuestos adeudados y recargos de mora, 
los que se liquidarán hasta la fecha de otorgarse las facilidades. El monto resultante devengará, a partir de ese momento, un interés del 1 % (uno por ciento) mensual calculado sobre saldos deudores.
   Las facilidades otorgadas caducarán si el interesado no abonare 
puntualmente las cuotas fijadas y los impuestos que se devengaren posteriormente. En tal caso, la Dirección podrá reclamar la totalidad de 
las sumas que adeude el contribuyente.
   La presente disposición no regirá para la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland.
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